Gestión Administrativa. La gestión administrativa del Tribunal Disciplinario Antidopaje provendrá de recursos de inversión del Ministerio del Deporte en asociación con los Comités Olímpico Colombiano y/o Paralímpico Colombiano, en el marco de la suscripción de Convenios conforme lo señalado en el artículo 8 de la Ley 2084 de 2021.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.12.3.8. Identificación del Deportista a Controlar. Conforme lo indican las normas internacionales para los controles de la Agencia Mundial Antidopaje -AMA-WADA, el deportista tiene la responsabilidad de identificarse, ante el equipo de toma de muestras mediante el documento oficial de identidad, o con la acreditación oficial que se le asigne en el evento o competencia deportiva, o con su carné de afiliación al organismo deportivo, siempre y cuando en estos dos últimos casos el documento incluya fotografía.
(Decreto 900 de 2010, artículo 19)
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