División Jurídica. De acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el Administrador Local, son funciones de la División Jurídica
Difundir las normas tributarias, así como organizar y prestar el servicio de atención y orientación al contribuyente.
Asesorar en temas jurídicos a los funcionarios de la respectiva administración y velar por la unificación de los criterios en materia tributaria, de acuerdo con las interpretaciones adoptadas por las unidades competentes del Nivel Central.
Conforme a la autorización o delegación por parte del funcionario competente, los abogados de la División Jurídica intervendrán en los procesos de materia laboral y tributaria que se adelanten en la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Sustanciar los expedientes, admitir o rechazar los recursos, solicitar pruebas, proyectar los fallos, realizar los estudios, dar conceptos sobre los expedientes y en general, adelantar las acciones previas y necesarias para proferir los actos de competencia de dicha unidad.
Fallar los recursos de reconsideración que se interpongan contra los diversos actos de determinación de impuestos y de imposición de sanciones y en general los demás recursos cuya competencia no esté adscrita a otro funcionario.
Remitir copia de las providencias que agoten la vía gubernativa a las Divisiones de Cobranzas y de Recaudación.
Proyectar los fallos de revocatoria directa.
Las demás que le asigne el Administrador Local.