Micelio

Artículo 84

Decreto 1643 de 1991 · por el cual se organiza la Dirección de Impuestos Nacionales como Unidad Administrativa Especial, se establecen su estructura y funciones sus regímenes presupuestal y de contratación administrativa y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

División Jurídica. De acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el Administrador Local, son funciones de la División Jurídica

a)

Difundir las normas tributarias, así como organizar y prestar el servicio de atención y orientación al contribuyente.

b)

Asesorar en temas jurídicos a los funcionarios de la respectiva administración y velar por la unificación de los criterios en materia tributaria, de acuerdo con las interpretaciones adoptadas por las unidades competentes del Nivel Central.

c)

Conforme a la autorización o delegación por parte del funcionario competente, los abogados de la División Jurídica intervendrán en los procesos de materia laboral y tributaria que se adelanten en la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

d)

Sustanciar los expedientes, admitir o rechazar los recursos, solicitar pruebas, proyectar los fallos, realizar los estudios, dar conceptos sobre los expedientes y en general, adelantar las acciones previas y necesarias para proferir los actos de competencia de dicha unidad.

e)

Fallar los recursos de reconsideración que se interpongan contra los diversos actos de determinación de impuestos y de imposición de sanciones y en general los demás recursos cuya competencia no esté adscrita a otro funcionario.

f)

Remitir copia de las providencias que agoten la vía gubernativa a las Divisiones de Cobranzas y de Recaudación.

g)

Proyectar los fallos de revocatoria directa.

h)

Las demás que le asigne el Administrador Local.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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