Para Obtener La Licencia De Que Trata El Artículo 2° De Este Decreto, Es Necesario Hacer La Solicitud Ante La Junta Central De Títulos Odontológicos, Acompañada De Los Siguientes Documentos: A) Certificado De La Facultad En Donde Cursó Los Estudios, Debidamente Legalizado, En El Cual Consten Las Calificaciones Obtenidas En Cada Uno De Los Cursos De La Carrera, Y El Hecho De Que Para Obtener El Título, Solamente Le Falta La Presentación De Los Exámenes Preparatorios De Grado; B) Certificado De La Universidad Nacional, En El Cual Conste Que La Facultad Respectiva Ha Cumplido Lo Ordenado En Los Artículos 10 Y 11 De La Ley 51 De 1937; C) Certificado De Terminación De Estudios De Segunda Enseñanza O Diploma De Bachiller, Refrendados Por El Ministerio De Educación Nacional
Decreto 32 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1937, sobre ejercicio de la odontología
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Para obtener la licencia de que trata el artículo 2° de este Decreto, es necesario hacer la solicitud ante la Junta Central de Títulos Odontológicos, acompañada de los siguientes documentos
a)
Certificado de la Facultad en donde cursó los estudios, debidamente legalizado, en el cual consten las calificaciones obtenidas en cada uno de los cursos de la carrera, y el hecho de que para obtener el título, solamente le falta la presentación de los exámenes preparatorios de grado;
b)
Certificado de la Universidad Nacional, en el cual conste que la Facultad respectiva ha cumplido lo ordenado en los artículos 10 y 11 de la Ley 51 de 1937;
c)
Certificado de terminación de estudios de segunda enseñanza o diploma de bachiller, refrendados por el Ministerio de Educación Nacional. La licencia de que trata este artículo solamente tendrá validez por el término de dos años.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.