Verificados los estudios de que trata el artículo anterior, por el Gobierno se procederá a la ejecución de las obras de dragado, relleno, consolidación de terrenos y protección de orilla. La extensión territorial así recuperada se declara de utilidad pública para todos los efectos legales y se destinara, en primer término, a la ampliación de las actuales instalaciones portuarias, con las debidas dotaciones de dársenas, patios, bodegas, talleres, etc., según lo determine el Ministerio de Obras Públicas, en una extensión superficiaria no inferior a diez hectáreas. Las hectáreas de diferencia se destinaran a urbanización residencial y comercial, guardando las convenientes proporciones y de acuerdo con las regulaciones del Municipio de Puerto Berrio, si las hubiere.
Ley 117 de 1960 →Vigente
Artículo 2
Ley 117 de 1960 · Por la cual se provee a la ampliación y modernización de Puerto Berrío, y a la regularización de un sector del río Magdalena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.