º Fideicomiso para la enajenación. Sin perjuicio de los contratos celebrados en desarrollo de lo previsto en otras normas legales vigentes, el Gobierno Nacional podrá constituir en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras uno o varios fideicomisos sobre las acciones y bonos que posea en una entidad financiera, con el fin de que todo o parte de éstas sean enajenadas en las condiciones que determine la Nación al aprobar el programa de enajenación. El producto de tales operaciones deberá ingresar a la Tesorería General de la Nación.
Decreto 1288 de 1992 →Vigente
Artículo 6
Fideicomiso Para La Enajenación
Decreto 1288 de 1992 · por el cual se reglamenta la enajenación de las acciones y bonos convertibles en acciones que la Nación u otras entidades públicas poseen en instituciones financieras.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.