Micelio

Artículo 7

º

Decreto 167 de 1995 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 69 y 101 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Representante de las Compañías Aseguradoras . El representante de las compañías aseguradoras ante la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, a que se refiere el artículo 85 de la Ley 101 de 1993, será designado por el Presidente de la República, de terna presentada por la Junta Directiva de la Unión de Aseguradores Colombianos Fasecolda, para períodos de un año contados a partir de la fecha de su posesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 167 de 1995