Micelio

Artículo 2.2.2.48.1.3

Definiciones

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Definiciones . Para efectos del presente capítulo se entenderá por

1.

Certificado en relación con las firmas: mensaje de datos firmado por la entidad de certificación que identifica, tanto a la entidad de certificación que lo expide como al suscriptor, y contiene la clave pública de este.

2.

Iniciador: persona que actuando por su cuenta, o en cuyo nombre se haya actuado, envíe o genere un mensaje de datos.

3.

Suscriptor: persona a cuyo nombre se expide un certificado.

4.

Repositorio: sistema de información utilizado para almacenar y recuperar certificados u otra información relacionada con los mismos.

5.

Clave privada: valor o valores numéricos que utilizados conjuntamente con un procedimiento matemático conocido, sirven para generar la firma digital de un mensaje de datos.

6.

Clave pública: valor o valores numéricos que son utilizados para verificar que una firma digital fue generada con la clave privada del iniciador.

7.

Estampado cronológico: Mensaje de datos que vincula a otro mensaje de datos con un momento o periodo de tiempo concreto, el cual permite establecer con una prueba que estos datos existían en ese momento o periodo de tiempo y que no sufrieron ninguna modificación a partir del momento en que se realizó el estampado.

8.

Entidad de certificación cerrada: entidad que ofrece servicios propios de las entidades de certificación solo para el intercambio de mensajes entre la entidad y el suscriptor, sin exigir remuneración por ello.

9.

Entidad de certificación abierta: la que ofrece, al público en general, servicios propios de las entidades de certificación, tales que: 9.1. Su uso no se limita al intercambio de mensajes entre la entidad y el suscriptor, y 9.2. Recibe remuneración.

10.

Declaración de Prácticas de Certificación (DPC): manifestación pública de la entidad de certificación sobre las políticas y procedimientos específicos que aplica para la prestación de sus servicios. (Decreto 333 de 2014, artículo 3°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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