Artículo primero. Amplíase la facultad conferida al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el artículo primero del Decreto número 2472 de 1960 (20 de octubre), para contratar con la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia hasta por la cantidad de un millón setecientos mil dólares (USD $ 1.700.000,00) de los Estados Unidos de Norteamérica, o su equivalente en moneda colombiana, con destino a la compra de equipos y elementos necesarios para la represión del contrabando.
Decreto 2247 de 1962 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2247 de 1962 · por el cual se amplia la facultad conferida al Ministerio de Hacienda y Credito Público para contratar un emprestito con la Federacion Nacional de Cafeteros de Colombia de que trata el Decreto número 2472 de 1960, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.