Micelio

Artículo 59

Dirección De Investigaciones Fiscales

Decreto 1214 de 1999 · por el cual se corrige un yerro en los Decretos 1144, 1146 y 1147 del 29 de junio de 1999

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Investigaciones Fiscales. Son funciones de la Dirección de Investigaciones Fiscales

1.

Diseñar, de acuerdo con el Despacho de la Contraloría Delegada a la que pertenece, los planes y programas que sobre investigaciones fiscales deben adelantar la Dirección y los Grupos de Juicios Fiscales Departamentales.

2.

Desarrollar planes y programas de seguimiento y evaluación a las investigaciones adelantadas por la Dirección y los Grupos de Investigaciones.

3.

Diseñar y proyectar los convenios para la adopción de planes de investigación a ser desarrollados con otros organismos de control del Estado que suscriba el Contralor General de la República.

4.

Programar, dirigir y ejecutar las investigaciones fiscales que conforme a las competencias establecidas deba desarrollar la Dirección.

5.

Coordinar, controlar y hacer seguimiento al uso de las facultades de policía judicial por parte de los funcionarios investigadores de la Contraloría General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1214 de 1999