Micelio

Artículo 9

El Reembolso De Capitales Extranjeros Invertidos En La Exploración Y Explotación De Campos De Gas Natural Se Hará En La Siguiente Forma: A) Mediante Remesas Moderadas Por Depreciación De Bienes Depreciables, Conforme A Los Criterios Que Señale El Consejo Nacional De Política Económica Y A Los Que Con Objeción A Ellos Establezca El Departamento Administrativo De Planeación Al Tiempo De Autorizar Nuevas Inversiones, Y B) Mediante Remesas Del Monto Correspondiente Al Porcentaje Anual De La Deducción Por Agotamiento Del Respectivo Campo, Dentro De Los Términos Y Condiciones Que Reglamentan Esta Deducción Para Fines Tributarios

Decreto 825 de 1968 · Por el cual se reglamentan algunos artículos del Decreto 444 de 1967 en lo referente a inversiones extranjeras en exploración y explotación de gas natural

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El reembolso de capitales extranjeros invertidos en la exploración y explotación de campos de gas natural se hará en la siguiente forma

a)

Mediante remesas moderadas por depreciación de bienes depreciables, conforme a los criterios que señale el Consejo Nacional de Política Económica y a los que con objeción a ellos establezca el Departamento Administrativo de Planeación al tiempo de autorizar nuevas inversiones, y

b)

Mediante remesas del monto correspondiente al porcentaje anual de la deducción por agotamiento del respectivo campo, dentro de los términos y condiciones que reglamentan esta deducción para fines tributarios.

Parágrafo

Es entendido que las remesas al Exterior que se hagan en desarrollo de este artículo no podrán exceder del valor neto en moneda extranjera de la inversión determinada en la forma prevista en el artículo 7.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 825 de 1968