Art. 43.º Los Generales, Jefes y Oficiales que solamente se hayan inutilizado de una manera temporal, en alguna función del servicio, tendrán derecho á una pensión mensual igual á la mitad de su haber, por todo el tiempo que dure tal invalidez.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.