Art. 2273. El secuestro es el depósito de una cosa que se disputan dos o mas individuos, en manos de otro que debe restituir al que obtenga una decisión a su favor.
El depositario se llama secuestre.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 2273. El secuestro es el depósito de una cosa que se disputan dos o mas individuos, en manos de otro que debe restituir al que obtenga una decisión a su favor.
El depositario se llama secuestre.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.