Prohíbese expresamente a la Administración Comisarial la apertura de cartas de crédito cuya finalidad sea efectuar pagos por anticipado o de cuyo texto se deduzca que el beneficiario puede utilizarla sin que se haya suministrado el bien, de acuerdo al contrato o solicitud de suministro, en relación con los cuales se abrió la carta de crédito,
Tanto la apertura de la carta de crédito como su refrendación final al banco respectivo, serán visadas por el Auditor Fiscal, quien se abstendrá de hacerlo si no está legalizado el contrato o la solicitud de suministro que le da origen, en el primer, caso; o si no se ha cumplido totalmente la obligación en el segundo caso.