Micelio

Artículo 1

Ley 159 de 1936 · por la cual se ordena la construcción de una vía y se da una autorización al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional construirá una carretera entre Caramanta, en el Departamento de Antioquia, y Ríosucio, en el Departamento de Caldas.

Parágrafo

El Gobierno Nacional acometerá la construcción mencionada si los Departamentos de Antioquia y de Caldas adquieren el compromiso de sostener, a perpetuidad, los tramos de dicha carretera que estén dentro de sus respectivos territorios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 159 de 1936