Micelio

Artículo 6

Decreto 635 de 1886 · Sobre libertad de imprenta, y juicios que se siguen por los abusos de la misma

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6°. De todo impreso, sea libro, folleto, periódico ú hoja, remitir a los respectivos directores de los establecimientos tipográficos un ejemplar al Gobernador del Departamento, otro al Jefe superior de Policía del lugar en donde se halle el establecimiento tipográfico, y otro á la Biblioteca nacional. La remisión de dichos ejemplares se hará en el acto mismo de poner en circulación el impreso. La omisión en el cumplimiento de lo dispuesto en este Artículo será castigada por el Gobernador ó Jefe superior de Policía con multas de veinticinco á cincuenta pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 635 de 1886