D ivisión de Cobranzas. De acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el Subdirector de Cobranzas, del Director Regional, o del Administrador Especial, según el caso, o el Administrador Local, de acuerdo con la naturaleza de la Administración definida en este decreto, son funciones de la División de Cobranzas, las siguientes
Coordinar, controlar y desarrollar los procesos de cobro persuasivo y coactivo de los impuestos, gravámenes, anticipos, retenciones, sanciones, multas e intereses de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
Llevar a cabo las diligencias necesarias para que los deudores morosos paguen voluntariamente, sin perjuicio del cobro coactivo;
Intervenir en los procesos de concordato, intervención, liquidación judicial o administrativa, quiebra, liquidación forzosa, concurso de acreedores, liquidación de sociedades y sucesiones, para garantizar y obtener el pago de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiaria;
Proyectar los actos administrativos necesarios para suscribir acuerdos y demás facilidades de pago, y velar por el oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas de los mismos;
Hacer efectivas las garantías para el cumplimiento de obligaciones legales, cuando se incumplan;
Elaborar las relaciones de cartera por cobrar para efecto de que se inicien las acciones de cobro pertinentes:
Mantener actualizada la información e inventario de los procesos de cobro persuasivo y coactivo en coordinación con otras áreas relacionadas;
Proyectar los actos administrativos cuando sea procedente para declarar la extinción de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias;
Generar y enviar los documentos que deben incluirse en la cuenta corriente para mantener actualizada la información de los contribuyentes:
Las demás que le asigne el Administrador.