Micelio

Artículo 51

Decreto 1725 de 1997 · por el cual se organiza internamente y se distribuyen las funciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

D ivisión de Cobranzas. De acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el Subdirector de Cobranzas, del Director Regional, o del Administrador Especial, según el caso, o el Administrador Local, de acuerdo con la naturaleza de la Administración definida en este decreto, son funciones de la División de Cobranzas, las siguientes

a)

Coordinar, controlar y desarrollar los procesos de cobro persuasivo y coactivo de los impuestos, gravámenes, anticipos, retenciones, sanciones, multas e intereses de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

b)

Llevar a cabo las diligencias necesarias para que los deudores morosos paguen voluntariamente, sin perjuicio del cobro coactivo;

c)

Intervenir en los procesos de concordato, intervención, liquidación judicial o administrativa, quiebra, liquidación forzosa, concurso de acreedores, liquidación de sociedades y sucesiones, para garantizar y obtener el pago de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiaria;

d)

Proyectar los actos administrativos necesarios para suscribir acuerdos y demás facilidades de pago, y velar por el oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas de los mismos;

e)

Hacer efectivas las garantías para el cumplimiento de obligaciones legales, cuando se incumplan;

f)

Elaborar las relaciones de cartera por cobrar para efecto de que se inicien las acciones de cobro pertinentes:

g)

Mantener actualizada la información e inventario de los procesos de cobro persuasivo y coactivo en coordinación con otras áreas relacionadas;

h)

Proyectar los actos administrativos cuando sea procedente para declarar la extinción de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias;

i)

Generar y enviar los documentos que deben incluirse en la cuenta corriente para mantener actualizada la información de los contribuyentes:

j)

Las demás que le asigne el Administrador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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