Micelio

Artículo 2

Ley 28 de 1927 · Por la cual se confieren unas autorizaciones al Ejecutivo sobre construcción de oficinas para servicio público y se adiciona el artículo 18 de la Ley 34 de 1923

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la capital de la República se construirá el edificio de Santo Domingo, adaptándolo al servicio de oficinas públicas nacionales, dando a los correos y telégrafos la debida preferencia, y en las demás ciudades o poblaciones adonde hayan de hacerse las construcciones a que se refiere el artículo 1º, el Gobierno aplicara para las construcciones de los locales de que actualmente sea propietario, o comprara inmuebles que hayan de servir para el efecto, aceptara las cesiones gratuitas que puedan hacerle entidades de derecho público o privado, o individuos particulares, siempre que estas cesiones satisfagan, a juicio del Gobierno, por razón de su situación para la provisión de locales adecuados a las necesidades de que se trata. Las construcciones que hayan de hacerse en lotes o inmuebles cedidos gratuitamente y aceptados por el Gobierno, tendrán prelación para su ejecución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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