Micelio

Artículo 2

Decreto 18680907 de 1868 · En ejecución del artículo 6 de la ley de 2 de junio último, aditiva a la de 13 de julio de 1867 "adicional a la orgánica de la oficina general de cuentas y aclaratoria de algunas disposiciones de ella"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Las fianzas de que trata el Artículo anterior se prestarán en la capital, por los habilitados i comisarios pagadores que existan en la actualidad, dentro de quince dias de publicado este decreto; i en los Estados, dentro de quince dias siguiente al en que el "Diario Oficial" en que se publique, lo recibiere por los empleados nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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