Micelio

Artículo 57

Al Producirse Una Eliminación En El Cuerpo De Peritos Avaluadores, El Síndico Recaudador Respectivo Lo Avisará Al Ministerio De Hacienda Para Que Llene La Vacante

Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al producirse una eliminación en el cuerpo de peritos avaluadores, el Síndico Recaudador respectivo lo avisará al Ministerio de Hacienda para que llene la vacante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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