Al producirse una eliminación en el cuerpo de peritos avaluadores, el Síndico Recaudador respectivo lo avisará al Ministerio de Hacienda para que llene la vacante.
Decreto 1020 de 1936 →Vigente
Artículo 57
Al Producirse Una Eliminación En El Cuerpo De Peritos Avaluadores, El Síndico Recaudador Respectivo Lo Avisará Al Ministerio De Hacienda Para Que Llene La Vacante
Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.