Consejo de la Medalla. El Consejo de la medalla militar “Herido en Acción”, estará integrado así, según sea la Fuerza a la cual pertenezca el candidato para su otorgamiento: Presidente: Comandante General de las Fuerzas Militares o el Comandante de la respectiva Fuerza, según corresponda. Vicepresidente: Jefe de Estado Mayor Conjunto o Segundo Comandante o su equivalente en cada Fuerza, según corresponda. Vocal: Jefe de Operaciones Conjuntas o Director de Operaciones o su equivalente de cada Fuerza, según corresponda. Secretario: Jefe de Desarrollo Humano Conjunto o el Director de Personal de la Fuerza, según corresponda.
Decreto 1816 de 2007 →Vigente
Artículo 43
Consejo De La Medalla
Decreto 1816 de 2007 · por el cual se dictan normas sobre Condecoraciones Militares.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.