Reservas de segunda clase. La reserva de segunda clase de Oficiales de las Fuerzas Militares está constituida por los colombianos mayores de diez y ocho (18) años que se encuentren en condiciones físicas y técnicas para desempeñar cualquier cargo de la categoría de Oficial de la institución militar, siempre que no haya sobrepasado la edad de sesenta y cinco (65) años. CAPITULO II De las reservas de Suboficiales.
Decreto 612 de 1977 →Vigente
Artículo 169
Reservas De Segunda Clase
Decreto 612 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.