Micelio

Artículo 8

º

Decreto 277 de 2001 · por el cual se reglamentan los literales c) y d) del artículo 1° de la Ley 335 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Inscripción de candidatos a la CNTV . Los aspirantes a ser electos por las asociaciones, ligas o facultades, deberán presentar ante la Secretaría General del Ministerio de Comunicaciones la siguiente documentación, a más tardar el primer día hábil de la cuarta semana de marzo

a)

Hoja de vida;

b)

Acreditación de título universitario o de experiencia. El título universitario deberá encontrarse debidamente autenticado. La experiencia certificada por la entidad cuyo objeto corresponda a actividades en el sector de televisión. La experiencia mínima requerida para optar por el cargo de miembro de la Comisión debe encontrarse en original o en copia debidamente autenticada y deberá indicar claramente que la misma se obtuvo en el ejercicio de actividades en el sector de televisión. La certificación deberá contener, además, el tiempo de la experiencia y la identificación de quien expide la certificación;

c)

Fotocopia de la cédula de ciudadanía;

d)

Certificados judicial vigente y de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General;

e)

Acreditación de declaración juramentada de no encontrarse incurso en las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la ley;

f)

Presentación de su candidatura por cualquiera de las asociaciones, ligas o facultades inscritas para la elección, que pertenezca al grupo de electores del miembro de la Comisión Nacional de Televisión al cual aspira. Cada asociación, liga o facultad sólo podrá presentar un candidato. Varias asociaciones ligas o facultades pueden presentar a un mismo candidato;

g)

Documento resumen, de su propuesta de gestión si llega a ser electo como miembro de la CNTV y un mecanismo mediante el cual los electores podrán tener contacto directo con el candidato (mail, fax, teléfono, etc.). Lo anterior, sin perjuicio de los requerimientos posteriores necesarios para la posesión, en caso de ser elegidos como consecuencia del procedimiento al que se refiere el presente decreto.

Parágrafo

El Ministerio de Comunicaciones publicará en su pagina Web de Internet, las hojas de vida y el documento resumen de propuesta y dispondrá los mecanismos que le sean posibles para dar a conocer los candidatos inscritos. Para estos efectos, los candidatos podrán presentar su hoja de vida y resumen propuesta en medio magnético. El plazo para presentación de la documentación vence a las 16:00 horas del último día de inscripciones. La documentación que no sea presentada completa dentro del plazo previsto será rechazada y el candidato no será inscrito. Una vez presentada la documentación no podrá subsanarse, complementarse o modificarse, con relación a lo inicialmente suministrado. El Ministerio de Comunicaciones verificará el cumplimiento de los requisitos e informará a la Registraduría Nacional la lista de los candidatos, para los efectos de las etapas subsiguientes de la elección. La lista de candidatos deberá ser publicada por el Ministerio de Comunicaciones en la Secretaría General, dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del período de inscripción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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