Representantes de los empleadores. Las organizaciones gremiales de empleadores, reconocidas por el Gobierno Nacional, que tengan representación en la respectiva región, deben presentar para cada período, ternas de candidatos a la Dirección Regional o Seccional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al Inspector de Trabajo y Seguridad Social o al Jefe de la Oficina Especial de Trabajo, quien de ellas seleccionará el representante para integrar el comité seccional y los comités locales de Salud Ocupacional de su jurisdicción. El Director Regional, Seccional, Inspector de Trabajo y Seguridad Social o el Jefe de la Oficina Especial de Trabajo, deberá informar al Comité Nacional de Salud Ocupacional su decisión.
Decreto 16 de 1997 →Vigente
Artículo 20
Representantes De Los Empleadores
Decreto 16 de 1997 · por el cual se reglamenta la integración, el funcionamiento y la red de los comités Nacional, Seccionales y Locales de Salud Ocupacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.