Micelio

Artículo 17

Decreto 1895 de 1994 · por el cual se reglamenta el Régimen Subsidiado del Sistema de Seguridad Social en Salud, contenido en el Decreto-ley 1298 de 1994

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Unidades de Pago por Capitación Subsidiadas, UPCS. Las entidades y programas que administren el Régimen Subsidiado, recibirán aportes provenientes de las fuentes señaladas en la ley y en el presente Decreto, por cada beneficiario. Dichos aportes reciben el nombre de Unidades de Pago por Capitación Subsidiadas, UPCS. En su punto de partida las Unidades de Pago por Capitación Subsidiadas, UPCS, tendrán un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la Unidad de Pago por Capitación, UPC del Régimen Contributivo y se mantendrán en el nivel señalado en su punto de partida durante el término de dos (2) años contados a partir de la vigencia del presente Decreto. A partir del tercer año se incrementarán, de conformidad con los criterios que fije el Consejo Nacional de Seguridad Social en salud, con el objeto de reflejar la incorporación al POSS, del conjunto de intervenciones de mayor costo asegurables. Entre los años 1998 y 2001 se incrementarán nuevamente, de conformidad con los criterios que fije el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, con el objeto de reflejar la incorporación al POSS, de las intervenciones asociadas con el segundo y tercer nivel de atención, que lo hagan equivalente al Plan Obligatorio del Régimen Contributivo, POS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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