En el Ministerio de Instrucción Pública se llevará un libro en que consten las licencias que se otorguen para ejercer en todo el territorio de la República, para lo cual las Juntas enviarán copia de dichas diligencias mensualmente. Estas se publicarán en el Diario Oficial.
Decreto 355 de 1923 →Vigente
Artículo 10
En El Ministerio De Instrucción Pública Se Llevará Un Libro En Que Consten Las Licencias Que Se Otorguen Para Ejercer En Todo El Territorio De La República, Para Lo Cual Las Juntas Enviarán Copia De Dichas Diligencias Mensualmente
Decreto 355 de 1923 · En desarrollo de la Ley 85 de 1922, que reforma las que reglamentan el ejercicio de la profesión médica y sus auxiliares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.