Micelio

Artículo 383

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

El funcionario o empleado de la República que, salvo los emolumentos y estipendios fijados por la ley, solicite, exija o reciba de alguien, directa o indirectamente, propina, suma de dinero o cosa de valor, por servicios prestados o ejecutados de conformidad con la ley de aduanas, o como recompensa por acto oficial que tal empleado o funcionario deba desempeñar, o por la omisión de cualquiera de sus actos oficiales, concernientes a la exportación, importación, reconocimiento o aforo de la mercancía, incurrirá en una multa hasta de cinco mil pesos ($5,000). Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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