El funcionario o empleado de la República que, salvo los emolumentos y estipendios fijados por la ley, solicite, exija o reciba de alguien, directa o indirectamente, propina, suma de dinero o cosa de valor, por servicios prestados o ejecutados de conformidad con la ley de aduanas, o como recompensa por acto oficial que tal empleado o funcionario deba desempeñar, o por la omisión de cualquiera de sus actos oficiales, concernientes a la exportación, importación, reconocimiento o aforo de la mercancía, incurrirá en una multa hasta de cinco mil pesos ($5,000). Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.