Micelio

Artículo 6

º

Decreto 2100 de 1996 · por el cual se reglamenta la administración provisional de los bienes incautados con ocasión de los delitos de secuestro y demás atentatorios contra la libertad personal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. De los bienes muebles-aeronaves . Fondelibertad podrá designar de manera provisional al servicio de la Fuerza Aérea, del Grupo Aéreo del Ejército Nacional, de la Armada Nacional de la Policía Nacional, del DAS o de la Fiscalía General de la Nación las naves, aeronaves y semejantes, incautadas con ocasión de la comisión del delito de secuestro y demás atentatorios contra la libertad personal en caso de no ser de utilidad para el Programa Presidencial para la Defensa de la Libertad Personal, para Fondelibertad o para los Gaula. La asignación de dichos bienes será decidida por el Comité Operativo a que se refiere el artículo 10 de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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