Cuando los gastos de la participación de bienes no se hubieren hecho de común acuerdo por todos los comuneros, el partidor formará lote para ese pago.
El lote para pago de gastos será licitado en la forma dispuesta en el artículo 1060.
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Cuando los gastos de la participación de bienes no se hubieren hecho de común acuerdo por todos los comuneros, el partidor formará lote para ese pago.
El lote para pago de gastos será licitado en la forma dispuesta en el artículo 1060.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.