Micelio

Artículo 1064

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando los gastos de la participación de bienes no se hubieren hecho de común acuerdo por todos los comuneros, el partidor formará lote para ese pago.

El lote para pago de gastos será licitado en la forma dispuesta en el artículo 1060.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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