Artículo único. Créanse en dicho establecimiento los siguientes empleos: Un Cajista de primera clase; Un Cajista de segunda clase; y Un Distribuidor de primera clase, con las mismas asignaciones que devengan los demás empleados de su categoría. Comuníquese y publíquese.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.