Micelio

Artículo 46

Ley 1 de 1991 · LEY 1 DE 1991, 10/01/1991, por la cual se expide el estatuto de Puertos Marítimos y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos 25 y 37 el Gobierno Nacional estará asesorado por tres Senadores y tres Representantes pertenecientes a las Comisiones Terceras del Senado y de la Cámara, designados por los miembros directivos de las respectivas comisiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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