Micelio

Artículo 1

Ley 35 de 1930 · POR LA CUAL SE APRUEBAN LA CONVENCION ENCAMINADA A REPRIMIR LA FALSIFICACIÓN DE MONEDA, Y SUS PROTOCOLOS ADICIONALES

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Apruébese la Convención sobre represión de falsificación de moneda y sus dos Protocolos, suscritos en Ginebra el 20 de abril de 1929, en la Conferencia Internacional celebra para la adopción de una Convención encaminada a reprimir la falsificación de moneda, que dicen (1):

Deseosos de hacer cada vez más eficaces la prevención y el castigo de la falsificación de moneda, han nombrado Plenipotenciarios suyos, quienes habiendo mutuamente comunicado sus plenos poderes, los cuales fueron hallados en buena y debida forma, han convenido en las siguientes disposiciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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