Micelio

Artículo 21

Ley 80 de 1946 · Por la cual se crea le Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para hacer efectivo este impuesto el Gobierno deberá celebrar previamente con el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico un contrato por medio del cual se autorizará a dicha entidad para recaudarlo, con la obligación de invertir su producto en las obras de que trata esta Ley, distintas de las de electrificación.

Parágrafo

El contrato que celebre el Gobierno con el Instituto, de acuerdo con lo establecido en este artículo, no necesitará de ulterior aprobación del Congreso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 80 de 1946