Micelio

Artículo 1

º

Decreto 3644 de 1986 · Por el cual se fijan honorarios y viáticos a los Magistrados del Consejo Nacional Electoral

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir del 1º de enero de 1987, cada Magistrado del Consejo Nacional Electoral devengará la cantidad de quince mil pesos ($15.000.00) moneda legal, como honorario por sesión. En ningún caso la cantidad mensual será inferior al setenta y cinco por ciento (75%) de la remuneración total asignada a los Consejeros de Estado. La cuantía de sus viáticos, cuando cumplan comisiones de servicio, será igual a la señalada para el Registrador Nacional del Estado Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3644 de 1986