Micelio

Artículo 29

De Conformidad Con El Ordinal B) Del Artículo 14 De La Ley 78 De 1935 Y Con Los Artículos 11 Y 6 De Los Decretos Legislativos 2317 Y 270 De 1953, Respectivamente, No Están Sujetas Al Gravamen Complementario Sobre El Exceso De Utilidades Las Siguientes Rentas: A) Las Rentas Exclusivas De Trabajo; B) El 20% Hasta La Cantidad De $36

Decreto 488 de 1954 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto legislativo número 270 de 1953 y otras normas relativas al impuesto sobre la renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con el ordinal b) del artículo 14 de la Ley 78 de 1935 y con los artículos 11 y 6 de los Decretos legislativos 2317 y 270 de 1953, respectivamente, no están sujetas al gravamen complementario sobre el exceso de utilidades las siguientes rentas

a)

Las rentas exclusivas de trabajo;

b)

El 20% hasta la cantidad de $36.000.00, de la rentas obtenidas por contribuyentes que gerencien o administren directa y personalmente su propio negocio o industria; c) el 20% hasta la cantidad de $20.000.00 de otras rentas mixtas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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