De Conformidad Con El Ordinal B) Del Artículo 14 De La Ley 78 De 1935 Y Con Los Artículos 11 Y 6 De Los Decretos Legislativos 2317 Y 270 De 1953, Respectivamente, No Están Sujetas Al Gravamen Complementario Sobre El Exceso De Utilidades Las Siguientes Rentas: A) Las Rentas Exclusivas De Trabajo; B) El 20% Hasta La Cantidad De $36
Decreto 488 de 1954 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto legislativo número 270 de 1953 y otras normas relativas al impuesto sobre la renta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
De conformidad con el ordinal b) del artículo 14 de la Ley 78 de 1935 y con los artículos 11 y 6 de los Decretos legislativos 2317 y 270 de 1953, respectivamente, no están sujetas al gravamen complementario sobre el exceso de utilidades las siguientes rentas
a)
Las rentas exclusivas de trabajo;
b)
El 20% hasta la cantidad de $36.000.00, de la rentas obtenidas por contribuyentes que gerencien o administren directa y personalmente su propio negocio o industria; c) el 20% hasta la cantidad de $20.000.00 de otras rentas mixtas.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.