º . Reconocimiento adicional por número de jornadas. Además de los porcentajes dispuestos en el artículo 2º del presente decreto, el rector que labore en una institución educativa que ofrezca más de una jornada, percibirá un reconocimiento adicional mensual, así
Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 20%;
Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con 1.000 o más estudiantes, 25%;
Rector de institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 25%;
Rector de institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con 1.000 o más estudiantes, 30%.
Para los efectos de este decreto, se entiende por segunda y tercera jornada las que atienden el servicio educativo de lunes a viernes con la totalidad de ciclos y niveles que ofrece la institución educativa.