Micelio

Artículo 1160

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aunque al tiempo de empezar a regir este Código se hubiere hecho la citación de acreedores hipotecarios según el artículo 240 de la Ley 105 de 1890, dichos acreedores quedan relevados del emplazamiento para hacer valer sus derechos en juicio de tercería, y quedan sus derechos amparados con la nueva ley.

Si la citación no se hubiere hecho, no se hará.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 103 de 1923