Micelio

Artículo 37

Decreto 3012 de 1997 · por el cual se adoptan disposiciones para la organización y el funcionamiento de las escuelas normales superiores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los educandos de las escuelas normales en proceso de reestructuración, que culminaron y aprobaron la educación media antes o durante el año de 1996 o culminen y aprueben dicho nivel durante el año de 1997, podrán ejercer la docencia, en los términos del Estatuto Nacional Docente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3012 de 1997