Micelio

Artículo 3

Decreto 356 de 1963 · Por el cual se concede un auxilio por calamidad pública al Municipio de La Unión (Departamento de Antioquia)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. El valor correspondiente a los veinte mil pesos ($ 20.000.00) del presente auxilio le será girado al Tesorero Municipal de La Unión quien, sin perjuicio de las cuentas que debe rendir a la Contraloría General de la República, informara detalladamente al Ministerio de Gobierno sobre la inversión de los fondos, dentro de los treinta (30) días siguientes a aquel en que se haya realizado dicha inversión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 356 de 1963