Origen. Créase en única categoría la Medalla Militar “Simona Amaya”, para premiar y estimular por una sola vez al personal femenino de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares de Colombia, que con su trabajo, colaboración y apoyo se destaquen dentro del ámbito de su competencia, por ser Mujeres Militares valientes, resueltas, emprendedoras, comprometidas en el ejercicio de las misiones encomendadas, que obran con mística y convicción, profesionalismo, espíritu de superación, creativas, innovadoras, arrojadas, disciplinadas, cumplidoras de los deberes y obligaciones, respetuosas del honor militar, pundonorosas; de impoluto patriotismo y espíritu militar. La Medalla será conferida el día 27 de junio de los años venideros, en conmemoración a la Batalla de Páya en donde “Simona Amaya” lideró heroicamente el asedio, caída y toma del bastión del Trincheron de Sangenís en el Departamento de Boyacá, fortaleza donde reposaban tropas del Ejército Español, propinando un golpe contundente al enemigo y, elevando la moral de los patriotas en su primera victoria como Ejército libertador, lo que le genero reconocimiento, siendo ascendida al grado de Sargento.
Decreto 1070 de 2015 →Vigente
Artículo 2.3.1.3.6.62.1
Origen
Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.