Funciones. El Fiscal General de la Nación tiene la representación de la entidad frente a las autoridades del poder público así como frente a los particulares y además de las funciones especiales otorgadas por la Constitución Política, tiene las siguientes funciones generales
Expedir reglamentos, órdenes, circulares y los manuales de organización y procedimientos conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de Nación.
Designar al Vicefiscal, al Director Nacional de Fiscalías, a los Directores Seccionales de Fiscalías y a los Fiscales de las Unidades como Fiscales Delegados Especiales cuando la necesidad del servicio lo exija o la gravedad y complejidad del asunto lo requiera.
Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de la función investigativa y acusatoria contra los presuntos infractores de la ley penal, directamente o a través de sus delegados.
Ser vocero y responsable por las actuaciones de la Fiscalía General de la Nación ante los demás estamentos del Estado y de la sociedad.
Asumir las investigaciones y acusaciones que ordena la Constitución y aquellas que en razón de su naturaleza, ameriten su atención personal.
Dirigir el intercambio de la información y pruebas sobre nacionales o extranjeros implicados en delitos cometidos en el exterior.
Expedir los manuales de procedimientos administrativos y de normas técnicas a que se deben someter los funcionarios de la Fiscalía General y de quienes cumplen funciones de policía judicial.
Asignar la planta de personal a cada una de las dependencias de la Fiscalía, y modificarla cuando lo considere necesario.
Desarrollar y reglamentar en lo no previsto la estructura orgánica de la Fiscalía, con sujeción a los principios y reglas generales del presente decreto.
Diseñar e implementar un sistema de control interno que permita conocer y evaluar oportunamente la gestión de la Fiscalía General de la Nación y de sus servidores.
Comisionar a servidores de la Fiscalía General de la Nación en otras entidades oficiales, en desarrollo de las investigaciones que así lo ameriten.
Representar a la Nación - Fiscalía General, en los procesos judiciales, para lo cual podrá constituir apoderados especiales.
Suscribir, como representante legal de la Fiscalía General, los actos y contratos requeridos para el buen funcionamiento de la misma.
Otorgar atribuciones transitorias a entes públicos que puedan cumplir funciones de Policía Judicial, bajo la responsabilidad y dependencia funcional de la Fiscalía General de la Nación.
Aprobar el anteproyecto del plan de desarrollo de la Fiscalía y enviarlo al Consejo Superior de la Judicatura para que sea consolidado con el plan de la Rama Judicial.
Aprobar el anteproyecto de presupuesto y enviarlo al Consejo Superior de la Judicatura para que sea consolidado con el presupuesto de la Rama Judicial.
Efectuar los traslados presupuestales dentro de las unidades ejecutoras de la Fiscalía General y solicitar al Gobierno las adiciones que considere pertinentes de conformidad con las normas generales de presupuesto.
Crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la Fiscalía General de la Nación de acuerdo con la nomenclatura de empleos y la escala de salarios establecida. En ejercicio de estas atribuciones, el Fiscal General no podrá crear con cargo al Tesoro, obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la Ley de apropiaciones iniciales.
Establecer el manual de requisitos y funciones de cada uno de los empleos de la Fiscalía.
Ejercer control de tutela sobre los establecimientos públicos adscritos a la Fiscalía General de la Nación y designar sus directores.
Nombrar, remover y definir las situaciones administrativas del Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Determinar la representación de la Fiscalía General de la Nación en la Junta de Inteligencia Nacional, JIN, y demás organismos que se ocupen de estos asuntos, en los que ella sea parte.
Las demás funciones que le señale la ley.