Micelio

Artículo 1

Decreto 702 de 1949 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en materia de Policía

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. La selección y nombramiento del personal, los ascensos, promociones y remociones en los cuerpos de Policía departamentales y municipales corresponden al Gobierno Nacional. Pero dichos cuerpos continuarán a órdenes de los respectivos Gobernadores y Alcaldes. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 702 de 1949