°. Pérdida del Subsidio. La persona beneficiaría perderá el subsidio en los siguientes eventos
Muerte del beneficiario.
Comprobación de falsedad en la información suministrada o intento de conservar fraudulentamente el subsidio.
Percibir una pensión u otra clase de renta, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 455 de 2014 o la norma que la sustituya, modifique o adicione.
No cobro consecutivo de subsidios programados en dos giros.
Ser propietario de más de un bien inmueble. Las novedades de las personas beneficiarías serán reportadas al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), conforme con el procedimiento que para tal fin establezca el Ministerio del Trabajo.
La identificación de los posibles beneficiarios a este subsidio la realizará el ICBF.