Micelio

Artículo 7

Pérdida Del Subsidio

Decreto 1345 de 2016 · por el cual se reglamenta el artículo 111 de la Ley 1769 de 2015, referente al acceso de las Madres Sustituías al Subsidio otorgado por la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Pérdida del Subsidio. La persona beneficiaría perderá el subsidio en los siguientes eventos

1.

Muerte del beneficiario.

2.

Comprobación de falsedad en la información suministrada o intento de conservar fraudulentamente el subsidio.

3.

Percibir una pensión u otra clase de renta, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 455 de 2014 o la norma que la sustituya, modifique o adicione.

4.

No cobro consecutivo de subsidios programados en dos giros.

5.

Ser propietario de más de un bien inmueble. Las novedades de las personas beneficiarías serán reportadas al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), conforme con el procedimiento que para tal fin establezca el Ministerio del Trabajo.

Parágrafo

La identificación de los posibles beneficiarios a este subsidio la realizará el ICBF.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1345 de 2016