Micelio

Artículo 7

Decreto 587 de 1947 · por el cual se crean varios puestos, y se fijan unas asignaciones. (Ramo de Carreteras Nacionales).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo séptimo . Las asignacionas fijadas en el presente Decreto son sin derecho a prima móvil. Comuníquese y publiquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 587 de 1947