Para los efectos del artículo 19 del Decreto-ley 1222 de 1993 y de los de este Decreto, se entenderá por evaluaciones las calificaciones parciales que se efectúen a los empleados, por cambio temporal o definitivo de cargo o de jefe inmediato. Estas evaluaciones no producen por sí solas los efectos del artículo 9º de la Ley 27 de 1992. Como actos de trámite que son, serán comunicados a los calificados y no son susceptibles de recursos.
Cuando en el período anual de calificación o en el que cubra la orden de calificar expedida por el jefe de la entidad, un empleado haya sido evaluado, la calificación definitiva para ese período será igual al promedio ponderado del puntaje asignado para cada uno de los factores y del total de puntos de las calificaciones obtenidas.