Micelio

Artículo 106

Ley 46 de 1923 · Sobre instrumentos negociables

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la persona que de la noticia y la que la reciba residan en diferentes lugares, debe darse dentro de los siguientes términos:

1° Si se envía por correo, debe ser puesta en la oficina respectiva antes de la una de la tarde del día siguiente al rechazo, y si no hubiere correo a una hora conveniente de dicho día, por el primer correo subsiguiente;

2° Si se da en otra forma que por correo debe hacerse de manera que llegue a más tardar como si se enviara por correo, según lo previsto en el ordinal anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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