Art. 1.° Las disposiciones de la Ley 22 de 1871 , sobre policía de las fronteras, se aplicaran no solo cuando haya estallado la guerra civil en una Nación vecina, sino cuando ella se prepare públicamente y cuando por este motivo el respectivo Gobierno solicite el cumplimiento de los deberes de la neutralidad de Colombia, para evitar que tales preparativos sean secundados en territorio de la República .
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.