Micelio

Artículo 2

Ley 127 de 1959 · Sobre puerto libre de San Andrés

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las armas, drogas heroicas, estupefacientes y publicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres, no podrán importarse a Islas, ni comerciarse en ellas. De esta prohibición se excluirán únicamente las drogas heroicas que obtengan la aprobación del Ministerio de Salud Pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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