Micelio

Artículo 14

La Junta Directiva Tendrá Las Siguientes Funciones: 1 Dictar Su Propio Reglamento; 2 Elegir Al Director Del Instituto Nacional De Nutrición Y Fijarle La Asignación Correspondiente; 3 Estudiar Y Aprobar, A Propuesta Del Director, Los Proyectos De Estructura Orgánica Y De Estatutos Del Instituto Así Como Sus Futuras Modificaciones, Y Presentarlos Al Gobierno Nacional Para Su Aprobación Por Intermedio Del Ministro De Salud Pública; 4 Estudiar Y Aprobar El Reglamento Interno De Funcionamiento Del Instituto Nacional De Nutrición A Propuesta De Su Director; 5 Estudiar Y Aprobar La Creación O Supresión De Cargos, La Fijación Y Modificaciones De Sus Funciones Y Las Asignaciones Correspondientes; 6 Nombrar Los Funcionarios Cuya Designación Se Haya Determinado En Los Estatutos, Y Aprobar Los Nombramientos Hechos Por El Director Y Que Necesiten De Esta Aproción; 7 Estudiar Y Aprobar Los Planes De Trabajo Que Sean Presentados A Su Consideración Por El Director Del Instituto; 8 Estudiar Y Aprobar, A Propuesta Del Director, El Presupuesto Anual Del Instituto Y Las Modificaciones A Que Hubiere Lugar; 9 Fijar La Cuantía Hasta La Cual Puede El Director Comprometer Al Instituto Sin Autorización Previa De La Junta Directiva; 10 Recomendar Al Gobierno Nacional Los Contratos Y Convenios Que En Asuntos Relacionados Con Los Fines Del Instituto Nacional De Nutrición, Deban Celebrarse Con Organismos Nacionales, Bilaterales E Internacionales; 11 Estudiar Y Aprobar La Creación Y Supresión De Seccionales Del Instituto Nacional De Nutrición, Sus Normas De Funcionamiento Y La Ampliación De Servicios En Las Ya Existentes, A Solicitud Del Director Del Instituto: 12 Estudiar, Dentro Del Mes Siguiente Al De Su Presentación, El Informe Anual De Labores Rendido Por El Director Del Instituto;

Decreto 2122 de 1964 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional de Nutrición

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: 1 Dictar su propio reglamento; 2 Elegir al Director del Instituto Nacional de Nutrición y fijarle la asignación correspondiente; 3 Estudiar y aprobar, a propuesta del Director, los proyectos de estructura orgánica y de estatutos del Instituto así como sus futuras modificaciones, y presentarlos al Gobierno Nacional para su aprobación por intermedio del Ministro de Salud Pública; 4 Estudiar y aprobar el reglamento interno de funcionamiento del Instituto Nacional de Nutrición a propuesta de su Director; 5 Estudiar y aprobar la creación o supresión de cargos, la fijación y modificaciones de sus funciones y las asignaciones correspondientes; 6 Nombrar los funcionarios cuya designación se haya determinado en los estatutos, y aprobar los nombramientos hechos por el Director y que necesiten de esta aproción; 7 Estudiar y aprobar los planes de trabajo que sean presentados a su consideración por el Director del Instituto; 8 Estudiar y aprobar, a propuesta del Director, el presupuesto anual del Instituto y las modificaciones a que hubiere lugar; 9 Fijar la cuantía hasta la cual puede el Director comprometer al Instituto sin autorización previa de la Junta Directiva; 10 Recomendar al Gobierno Nacional los contratos y convenios que en asuntos relacionados con los fines del Instituto Nacional de Nutrición, deban celebrarse con organismos nacionales, bilaterales e internacionales; 11 Estudiar y aprobar la creación y supresión de Seccionales del Instituto Nacional de Nutrición, sus normas de funcionamiento y la ampliación de servicios en las ya existentes, a solicitud del Director del Instituto: 12 Estudiar, dentro del mes siguiente al de su presentación, el Informe Anual de labores rendido por el Director del Instituto;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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