Micelio

Artículo 78

Ley 4 de 1913 · Sobre régimen político y municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son deberes del Secretario:

1.

Suplir las faltas accidentales del Ministro, y las otras, cuando así lo disponga el Presidente;

2.

Cuidar del orden interior y gobierno económico del Ministerio, y del cumplimiento estricto del Reglamento;

3.

Solicitar del Ministro la remoción de los empleados subalternos del Ministerio, cuando haya causa suficiente;

4.

Distribuir entre las Secciones la correspondencia, solicitudes y demás documentos que entren al Despacho, salvo los oficios reservados, que serán entregados al Ministro, sin abrirlos;

5.

Revisar los proyectos de decretos o de resoluciones que preparen los jefes de Sección, antes de ser pasados para la firma del Ministro;

6.

Señalar término a los jefes de Sección para estudiar los asuntos, y presentar proyecto de resolución;

7.

Dar cuenta inmediatamente al Ministro de los asuntos que por su naturaleza y urgencia requieran inmediato despacho;

8.

Cuidar de que los jefes de Sección despachen oportuna y debidamente los negocios que les correspondan, y arreglar cuidadosamente e expediente de cada uno;

9.

Autenticar los impresos y autorizar las copias que fuere necesario;

10.

Hacer todo lo posible a fin de que los asuntos sean despachado con oportunidad, y que haya pulcritud, limpieza y exactitud rigurosa en las resoluciones, oficio y demás documentos que deban firmarse por el Presidente o por el Ministro;

11.

Suministrar al Ministro los datos que necesite y los informes que le pida, y hacerle las indicaciones que juzgue útiles al buen servicio público;

12.

Señalar, de acuerdo con el Ministro, los documentos que deba publicarse, y vigilar la corrección de los que se publiquen;

13.

Desempeñar las comisiones especiales que te confíe el Ministro o el Presidente, y

14.

Los demás que les señalan los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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