Son deberes del Secretario:
Suplir las faltas accidentales del Ministro, y las otras, cuando así lo disponga el Presidente;
Cuidar del orden interior y gobierno económico del Ministerio, y del cumplimiento estricto del Reglamento;
Solicitar del Ministro la remoción de los empleados subalternos del Ministerio, cuando haya causa suficiente;
Distribuir entre las Secciones la correspondencia, solicitudes y demás documentos que entren al Despacho, salvo los oficios reservados, que serán entregados al Ministro, sin abrirlos;
Revisar los proyectos de decretos o de resoluciones que preparen los jefes de Sección, antes de ser pasados para la firma del Ministro;
Señalar término a los jefes de Sección para estudiar los asuntos, y presentar proyecto de resolución;
Dar cuenta inmediatamente al Ministro de los asuntos que por su naturaleza y urgencia requieran inmediato despacho;
Cuidar de que los jefes de Sección despachen oportuna y debidamente los negocios que les correspondan, y arreglar cuidadosamente e expediente de cada uno;
Autenticar los impresos y autorizar las copias que fuere necesario;
Hacer todo lo posible a fin de que los asuntos sean despachado con oportunidad, y que haya pulcritud, limpieza y exactitud rigurosa en las resoluciones, oficio y demás documentos que deban firmarse por el Presidente o por el Ministro;
Suministrar al Ministro los datos que necesite y los informes que le pida, y hacerle las indicaciones que juzgue útiles al buen servicio público;
Señalar, de acuerdo con el Ministro, los documentos que deba publicarse, y vigilar la corrección de los que se publiquen;
Desempeñar las comisiones especiales que te confíe el Ministro o el Presidente, y
Los demás que les señalan los reglamentos.