La entidad de Derecho Público que haya adquirido o posea al menos el cincuenta y uno por ciento (51%) del valor de la empresa, tendrá necesariamente mayoría de miembros en la Directiva del negocio.
Este derecho es irrenunciable; pero, cuando la entidad sea un Departamento o Municipio, la disposición que determina la formación de la Directiva será consultada con el Gobierno Nacional antes de su vigencia, y éste podrá modificarla, reservándose el nombramiento del miembro de la directiva que forma la mayoría., con el fin de que queden convenientemente garantizados los intereses del servicio público y los de los particulares con derechos en la empresa.
Lo dispuesto en este artículo no perjudica las estipulaciones consignadas en contratos existentes a la fecha de la vigencia de la presente Ley.