Micelio

Artículo 20

Ley 126 de 1938 · Sobre suministro de luz y fuerza eléctrica a los Municipios, adquisicion de empresas de energia eléctrica, de teléfonos y de acueductos e intervención del Estado en la prestacion de los servicios de las mimas empresas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

La entidad de Derecho Público que haya adquirido o posea al menos el cincuenta y uno por ciento (51%) del valor de la empresa, tendrá necesariamente mayoría de miembros en la Directiva del negocio.

Este derecho es irrenunciable; pero, cuando la entidad sea un Departamento o Municipio, la disposición que determina la formación de la Directiva será consultada con el Gobierno Nacional antes de su vigencia, y éste podrá modificarla, reservándose el nombramiento del miembro de la directiva que forma la mayoría., con el fin de que queden convenientemente garantizados los intereses del servicio público y los de los particulares con derechos en la empresa.

Lo dispuesto en este artículo no perjudica las estipulaciones consignadas en contratos existentes a la fecha de la vigencia de la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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